VeriFactu se aplaza a octubre de 2028: qué cambia de verdad (y qué no)
Desde ayer te habrá llegado algún mensaje del tipo «VeriFactu se ha aplazado a 2028, ya no hay que hacer nada». La primera parte es casi cierta y la segunda no. Te lo contamos con las normas delante, sin alarmas y sin falsas tranquilidades, para que decidas con calma qué hacer con tu facturación.
Resumen en tres frases:
- El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció en una nota informativa que prevé aplazar VeriFactu hasta octubre de 2028. Todavía no está en el BOE.
- Mientras no se publique, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos y resto).
- VeriFactu sigue siendo obligatorio para quien factura con un programa. No se ha eliminado para ningún colectivo. Lo único voluntario es enviar las facturas a Hacienda en tiempo real, y eso ya era voluntario antes.
Qué ha pasado exactamente
El lunes 5 de octubre de 2026 coincidieron dos cosas que mucha gente está mezclando:
- En el BOE se publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de factura electrónica entre empresas. Entró en vigor el 6 de octubre y pone en marcha el reloj de la factura electrónica obligatoria. Esta orden no habla de los plazos de VeriFactu.
- Ese mismo día, el Gabinete de Prensa de Hacienda publicó una nota informativa con un título muy claro: «Previsión de modificación de los plazos» del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (el famoso VeriFactu, Real Decreto 1007/2023). La nota explica que, para que VeriFactu y la factura electrónica vayan de la mano, se aplazarán las obligaciones pendientes «hasta octubre de 2028».
La clave está en la palabra previsión. Es un anuncio del Ministerio. No es un real decreto, no ha salido del Consejo de Ministros y no está publicado en el BOE (lo hemos comprobado en los boletines del 5 y del 6 de octubre). El texto vigente del reglamento sigue diciendo 1 de enero y 1 de julio de 2027.
¿Se va a aprobar? Es lo más probable: lo dice el propio Ministerio y la Agencia Tributaria ya lo enlaza en su web. Pero hasta que no salga en el BOE no sabremos el día exacto ni la letra pequeña. Y queda poco margen: la próxima fecha legal es el 1 de enero de 2027, dentro de menos de tres meses.
La historia de las fechas, en una tabla
| Norma | Qué fijaba | Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | Autónomos y resto | Estado |
|---|---|---|---|---|
| RD 1007/2023 (texto original) | Fecha inicial | 1/7/2025 | 1/7/2025 | Sustituida |
| RD 254/2025 (BOE 2/4/2025) | Primer aplazamiento | 1/1/2026 | 1/7/2026 | Sustituida |
| Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 3/12/2025) | Segundo aplazamiento | 1/1/2027 | 1/7/2027 | Vigente hoy |
| Nota de Hacienda del 5/10/2026 | Tercer aplazamiento, anunciado | Octubre de 2028 | Octubre de 2028 | Pendiente de BOE |
| Factura electrónica B2B (RD 238/2026 + Orden HAC/1028/2026) | Obligación distinta | Más de 8 M€ de facturación: ≈ 6/10/2027 | Hasta 8 M€: ≈ 6/10/2028 | Vigente, con plazo en marcha |
Dos apuntes sobre la tabla. La nota de Hacienda no separa sociedades y autónomos: habla de aplazar «las obligaciones pendientes» hasta octubre de 2028, y así lo ha entendido la prensa. Habrá que confirmarlo con el texto definitivo. Y las fechas de la factura electrónica salen de contar 12 y 24 meses desde el 6 de octubre de 2026. La norma dice «doce meses después» y «veinticuatro meses después», no un día concreto.
Qué cambia
- El calendario, si se aprueba. Si sale publicado, ganas más o menos 21 meses (si eres una sociedad) o 15 meses (si eres autónomo) respecto a las fechas actuales.
- El enfoque. Hacienda quiere que VeriFactu y la factura electrónica converjan «tanto desde el punto de vista normativo como técnico». La nota anuncia que, después del aplazamiento, se cambiará el reglamento para acercar los ámbitos de aplicación y algunos aspectos técnicos, también pensando en las futuras obligaciones europeas de declaración digital (el paquete conocido como ViDA). Puede que algunas reglas se simplifiquen o encajen mejor, pero hoy no hay ningún texto publicado y cualquier detalle sería adivinar.
Qué no cambia
- La obligación de fondo. Viene de una ley, el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria: los programas que se usan para facturar deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El anuncio no toca la ley. Y la propia nota dice que esas exigencias «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes».
- Las dos formas de cumplir. Si facturas con un programa, puedes hacerlo de dos maneras:
- Modalidad VERI*FACTU: el programa envía cada registro de factura a la Agencia Tributaria automáticamente. Es voluntaria (artículos 15 y 16 del reglamento). Si la eliges, tienes que seguir con ella al menos hasta final de año.
- Modalidad «no VERI*FACTU»: los registros se quedan en tu sistema, pero con más requisitos técnicos (firma electrónica, registro de eventos y otros).
Que la modalidad VERI*FACTU sea voluntaria no significa que el reglamento sea voluntario. Ese es el malentendido más común.
- Quién está fuera. No se ha añadido ninguna exclusión nueva. Siguen fuera, como antes, quienes facturan a mano (talonario), quienes llevan los libros por el SII, quienes tributan en País Vasco o Navarra (tienen TicketBAI y sus propias normas), las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades y quienes tienen una resolución de no aplicación. Tampoco hay ninguna excepción para «pequeños autónomos».
- Las sanciones previstas. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sigue igual: 50.000 € por ejercicio para quien use un sistema no certificado o manipulado, y 150.000 € por ejercicio y tipo de programa para quien fabrique o venda software que no cumpla. Al usuario se le podrá exigir cuando su obligación entre en aplicación.
- La declaración responsable. El fabricante del programa debe certificar con una declaración responsable que cumple el reglamento, de forma visible en cada versión. Tú puedes pedírsela y te conviene guardarla.
¿Y si facturo con Word o Excel?
Aquí hay mucha confusión. Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, si usas Word o Excel solo para escribir, emitir, imprimir y guardar tus facturas, el reglamento de VeriFactu no te afecta. Sí te afecta si además ese archivo genera tus libros registro o tu contabilidad (por ejemplo, con macros). En ese caso se considera un sistema de facturación y tiene que cumplir.
Eso no quiere decir que puedas quedarte con el Word para siempre. En las ventas a otras empresas y autónomos, la factura electrónica obligatoria exigirá un formato estructurado. Un PDF hecho a mano no valdrá.
La factura electrónica entre empresas sí tiene fecha
Esta es la parte que más se está perdiendo entre tanto titular. La factura electrónica obligatoria B2B (Ley Crea y Crece, desarrollada por el Real Decreto 238/2026) ya tiene el plazo en marcha:
- La Orden HAC/1028/2026 (BOE del 5 de octubre de 2026) entró en vigor el 6 de octubre de 2026.
- Empresas con más de 8 millones de facturación: obligadas 12 meses después (≈ octubre de 2027). Durante el primer año tendrán que mandar también un PDF legible, salvo que el cliente acepte no recibirlo.
- Resto de empresas y autónomos: 24 meses después (≈ octubre de 2028).
- Además de emitir y recibir en formato electrónico, habrá que informar del estado de las facturas (aceptación y pago). Los autónomos personas físicas con 8 M€ o menos tienen un año más para esta parte, que hasta entonces es voluntaria.
Por eso Hacienda quiere llevar VeriFactu a octubre de 2028: para que las pymes y los autónomos solo tengan que adaptar su facturación una vez. Son dos obligaciones distintas. VeriFactu se ocupa del programa con el que emites (incluidos los tiques a particulares). La factura electrónica se ocupa de cómo se intercambian las facturas entre empresas. Pero acabarán viviendo en el mismo programa.
Qué hacer ahora (sin agobios)
- No desmontes lo que ya tienes. Si ya has cambiado a un programa adaptado, sigue con él: lo vas a necesitar igual.
- Pide la declaración responsable a tu proveedor y guárdala. Pregúntale también cuándo tendrá lista la factura electrónica (formatos UBL/Facturae y conexión con la solución pública o con plataformas privadas).
- Si sigues con Word, Excel o talonario, comprueba con tu asesoría si estás dentro del reglamento. Aunque no lo estés, vete eligiendo programa: en 2028 lo vas a necesitar para la factura electrónica.
- Vigila el BOE. Hasta que se publique el aplazamiento, lo prudente es tratar el 1/1/2027 y el 1/7/2027 como fechas en vigor. No hace falta correr, pero tampoco des el tema por cerrado.
- Ordena tus datos. Tener bien los NIF, las direcciones y las series de facturación de clientes y proveedores es imprescindible para la factura electrónica y para cualquier automatización.
- Aprovecha el margen para automatizar. La factura electrónica traerá los datos estructurados. Si preparas ahora el circuito (gastos, conciliación, facturas desde presupuestos), el cambio de 2028 será un trámite y no una carrera.
Fuentes: nota informativa del Ministerio de Hacienda del 05/10/2026 («Previsión de modificación de los plazos…»); Real Decreto 1007/2023 (texto consolidado, BOE); Real Decreto 254/2025; Real Decreto-ley 15/2025; Real Decreto 238/2026; Orden HAC/1028/2026 (BOE 05/10/2026); Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 29.2.j) y 201 bis; preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre VERI*FACTU. Revisado el 06/10/2026. Informativo: no sustituye el consejo de tu asesoría.
Preguntas frecuentes
¿Es verdad que VeriFactu ya no es obligatorio?
No. Lo que ha anunciado Hacienda es un aplazamiento, no que desaparezca. La obligación de que tu programa de facturación cumpla el reglamento sigue en pie, y Hacienda dice que los requisitos se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes». Lo único voluntario es la modalidad VERI*FACTU (enviar los registros a Hacienda en tiempo real), y eso ya era así antes.
¿Desde cuándo tengo que cumplir, 2027 o 2028?
Hoy, según el BOE, el 1 de enero de 2027 si eres una sociedad y el 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Hacienda ha anunciado que lo llevará a octubre de 2028 para todos, pero la norma que lo cambie aún no está publicada. Cuando salga en el BOE, mandará la nueva fecha.
¿El aplazamiento afecta también a la factura electrónica?
No. La factura electrónica B2B tiene su propio calendario, que ya está en marcha desde el 6 de octubre de 2026: octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones y octubre de 2028 para el resto. Lo que hace Hacienda es hacer coincidir VeriFactu con esta segunda fecha.
¿Me pueden multar si no me adapto?
La Ley General Tributaria prevé una multa de 50.000 € por ejercicio a quien use sistemas no certificados o manipulados cuando sea obligatorio. Esa obligación empieza en la fecha que marque la norma vigente. Por eso conviene seguir de cerca la publicación del aplazamiento en el BOE y tener la declaración responsable de tu programa.
Si facturo con Excel, ¿tengo que cambiar ya?
Si Excel solo te sirve para escribir e imprimir facturas, la Agencia Tributaria dice que VeriFactu no te afecta. Pero si vendes a empresas o autónomos, la factura electrónica obligatoria te pedirá un formato estructurado en 2028 (o en 2027 si facturas más de 8 millones). Es buen momento para elegir con calma un programa que cubra las dos cosas.
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